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Autónomos y Empresas / Multirriesgo naves industriales

Multirriesgo para naves industriales

Edificio, maquinaria y mercancía: en una nave se concentra casi todo el valor de tu empresa. Un siniestro grave no debería ponerla en riesgo.

Qué es y para qué sirve

El multirriesgo industrial protege la nave, la maquinaria, las instalaciones y las existencias frente a incendio, explosión, fenómenos de la naturaleza, robo o daños por agua, y puede incluir la responsabilidad civil de la actividad.

Valoramos contigo los capitales a valor de reposición y negociamos con las aseguradoras teniendo en cuenta tus medidas de protección. En industria, una póliza bien planteada marca la diferencia entre cobrar y discutir.

Qué puedes incluir

Ventajas de contratarlo con nosotros

Capitales bien valorados

Edificio y maquinaria asegurados por lo que costaría reponerlos hoy.

Tu prevención cuenta

Detección, extinción y vigilancia mejoran las condiciones y el precio.

La actividad, protegida

Pérdida de beneficios para aguantar el tiempo que dure la reconstrucción.

Póliza a medida

Revisamos cláusulas, franquicias y sublímites uno por uno.

Comparamos por ti y te lo contamos claro

No trabajamos para ninguna aseguradora: trabajamos para ti. Por eso podemos decirte con libertad qué póliza te conviene y cuál no.

Preguntas frecuentes sobre el multirriesgo industrial

Lo recomendable es asegurar el edificio y la maquinaria a valor de reposición a nuevo, es decir, lo que costaría reconstruirlos o volver a comprarlos hoy. Las existencias se aseguran por su valor medio o con una póliza flotante si varían mucho a lo largo del año.

Mucho. Rociadores, detección automática, sectorización, extintores revisados o vigilancia reducen el riesgo, y las aseguradoras lo tienen en cuenta en el precio y en las condiciones.

Los riesgos extraordinarios, como inundaciones extraordinarias, terremotos o actos de terrorismo, los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros siempre que tengas una póliza de daños en vigor. Nosotros tramitamos también esas reclamaciones.

Solo si se declara expresamente. Los bienes de terceros que tengas en depósito deben figurar en la póliza con su propio capital.

¿Te preparamos una propuesta?

Cuéntanos qué necesitas y te respondemos sin compromiso, con varias opciones para que elijas.

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